La caducidad la encontramos en el artículo 67 el Código Fiscal de la Federación, el cual nos dice que la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para iniciar facultades de revisión, o bien de no exceder de diez años si existen suspensiones; por otro lado, la prescripción la encontramos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación donde también nos menciona que la autoridad podrá exigirnos un pago de una contribución que fue determinada mediante un procedimiento administrativo en un plazo de cinco años y que no podrá ser mayor a diez como es el caso de la caducidad.
Por lo tanto la principal diferencia entre caducidad y prescripción reside en que la primera es para iniciar facultades de revisión y la última para exigir el pago de un impuesto.
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Por Cesar Avelar