Dentro de nuestras leyes fiscales se encuentra la obligación de (en ciertos casos o en ciertas actividades) retener el impuesto a la persona que les presto el servicio (ISR o IVA); esto quiere decir, la persona que recibió el servicio tiene que pagar menos del precio pactado por estar obligado a retener impuestos que tiene que enterar el próximo mes a la hacienda pública. La justificación de la autoridad para establecer esta práctica dentro de las leyes fiscales es que las personas que generalmente prestaban los servicios no hacían el pago correcto de impuestos, por lo que la autoridad establece la obligación generalmente a una persona moral de retener parte del pago y enterarlo dentro de la declaración de impuestos del mes siguiente en que se suscitó el acto, pero, ¿qué pasa si no realizo el pago al SAT del impuesto que le retuve a la persona que me presto el servicio?
La autoridad te podría sancionar con las mismas penas del delito de defraudación fiscal que pueden ser desde 3 meses de cárcel a 9 años en prisión, por lo que los invito a poner especial cuidado en el pago de las retenciones y no omitir su pago.
✍️ Escrito por Cesar Avelar, socio director de Avanzza Consultores.